Licencia bancaria en Polonia

La legislación bancaria polaca no utiliza el término “licencia bancaria”. Por lo tanto, en el contexto polaco, es una especie de estructura teórica, que puede definirse ampliamente como el derecho a llevar a cabo actividades bancarias en el territorio de la República de Polonia. Según se define en el artículo 2 de la Ley Bancaria – Un banco es una entidad legal establecida conforme a las disposiciones de las leyes que permiten transacciones bancarias que comprometen el riesgo de los fondos confiados bajo cualquier título de retorno. Las autorizaciones mencionadas en la disposición citada constituyen la licencia bancaria y determinan su alcance. La Ley Bancaria adoptó el principio de una licencia bancaria de dos niveles. Es decir, para poder comenzar y operar actividades bancarias en el territorio de la República de Polonia, es necesario obtener dos autorizaciones separadas emitidas por la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia, para establecer un banco y luego para iniciar las operaciones del banco ya establecido.

El requisito de licencia para los bancos se deriva directamente del derecho comunitario. De acuerdo con el art. 8 de la Directiva 2013/36/CE (CRD IV) de los Estados miembros requieren que las organizaciones crediticias obtengan autorización antes de iniciar operaciones.

De acuerdo con el Art. 30a de la Ley de Bancos, un banco de sociedades anónimas y un banco cooperativo pueden establecerse después de obtener el permiso de la Inspección Financiera de Polonia. Según esta disposición, la autorización debe obtenerse antes de la constitución del banco y no puede aplicarse a una entidad legal existente (empresa o cooperativa).

La decisión de autorizar el establecimiento de un banco se emite por la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia después de una verificación detallada de todos los requisitos aplicables al establecimiento del banco, incluido el análisis de documentos e información recopilada en el curso de los procedimientos, evaluación de la credibilidad y viabilidad del plan de negocios del banco, así como la corrección y cumplimiento de la ley. de las disposiciones del estatuto del banco. Una condición muy importante para obtener el permiso para establecer un banco es evaluar la reputación y la posición económica y financiera de los fundadores del banco, así como la reputación y profesionalismo de las personas, los gerentes del banco que se está estableciendo. En la autorización para el establecimiento del banco, la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia indica el nombre comercial del banco, su domicilio legal, los nombres (apellidos) de los fundadores y las acciones que aceptan, el tamaño del capital inicial, los tipos de actividades para los que el banco está autorizado. cumplir condiciones,

La autorización para establecer un banco es el primer elemento de una licencia bancaria. Después de obtener esta autorización, los fundadores pueden establecer un banco, lo que es legalmente el caso con el registro del banco en el Registro Judicial Nacional. Desde este momento, el banco es una entidad legal independiente, que puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Sin embargo, aún no es un banco de pleno derecho, ya que no tiene derecho a llevar a cabo la actividad operativa que consiste (aquí volvemos a la definición de banco al principio) en realizar operaciones bancarias que involucren un riesgo para los fondos confiados bajo cualquier título recuperado. Para obtener este derecho, el banco recién establecido de acuerdo con el art. 36 sec. 1 de la Ley de Bancos, debe solicitar a la Inspección Financiera de Polonia el permiso para comenzar un negocio. De acuerdo con el art. 36 sec. 3 Ley de Bancos La Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia emite una licencia para comenzar actividades después de establecer que el banco:

  1. Se preparó adecuadamente para el inicio.
  2. Capital inicial completamente acumulado.
  3. Tiene condiciones adecuadas para el almacenamiento de dinero y otros valores, teniendo en cuenta el alcance y tipo de actividad bancaria.
  4. Cumple con las demás condiciones establecidas en la autorización del banco.

La licencia para abrir un negocio es el segundo y último elemento de la licencia bancaria. Además de la discusión sobre la concesión de licencias bancarias, también debe tenerse en cuenta que casi todos los bancos cooperativos actuales y algunos bancos en forma de

Sociedades anónimas, porque se establecieron antes de 1989, se establecieron sin el consentimiento de la autoridad de supervisión. La base legal para las actividades de estos bancos es el art. 178 sec. 1 de la Ley de Bancos.

De acuerdo con esta disposición, un banco que comenzó sus actividades antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley del 31 de enero de 1989. «Sobre Bancos» y no tiene el permiso del Presidente del Banco Nacional de Polonia para establecer un banco tiene derecho a realizar actividades bancarias. en la medida en que no sea contrario a las disposiciones de la Ley. Así, respecto a estos bancos, sería razonable afirmar que tienen una licencia bancaria, entendida no como autorizaciones apropiadas para que realicen actividades bancarias, sino como el derecho a realizar actividades bancarias en el territorio de la República de Polonia, derivado de la disposición citada de la Ley. La lista de bancos (personas que tienen una licencia bancaria) está disponible en el sitio web de la Inspección Financiera de Polonia en: www.knf.gov.pl.

Actividades bancarias y otras actividades permitidas a los bancos

Como se desprende de la definición de banco contenida en el Art. 2 de la Ley Bancaria, el negocio del banco es bancario. Fondos arriesgados confiados bajo cualquier título de retorno. Las actividades bancarias implican el riesgo de pérdida de efectivo, incluidos los fondos confiados al banco como reembolsos. Esto se debe al hecho de que estos fondos son depositados por el banco (invertidos, prestados) con la probabilidad de que no se restituyan completamente (devueltos). La exposición al riesgo de los fondos confiados al banco como reembolsables está destinada a cubrir gastos (intereses, gastos operativos) relacionados con la recolección y almacenamiento de estos fondos, y al mismo tiempo por una tarifa, así como la provisión reembolsable de tales fondos a individuos o unidades organizativas que los soliciten. Esto se expresa de manera más completa en las actividades de depósito y crédito del banco.

Las actividades bancarias incluyen:

  • Aceptar depósitos en efectivo pagaderos a la vista o en una fecha determinada, y llevar registros de esos depósitos
  • Mantener otras cuentas bancarias
  • La concesión de préstamos
  • La prestación y confirmación de garantías bancarias y la apertura y confirmación de cartas de crédito
  • Emisión de valores bancarios
  • Realización de pagos bancarios en efectivo
  • Realización de otras acciones proporcionadas exclusivamente para el banco por actos separados

Las transacciones reconocidas como bancarias si son realizadas por bancos (Artículo 5(2)):

  • La provisión de un préstamo en efectivo
  • Transacciones de cheques y pagarés, así como transacciones sujetas a garantías
  • Proporcionar servicios de pago y emitir dinero electrónico
  • Transacciones financieras a plazo
  • Venta de cuentas por cobrar, cuentas por cobrar, cuentas por cobrar
  • Almacenamiento de cosas y valores y provisión de cajas de seguridad
  • Realización de compra y venta de moneda extranjera
  • Provisión y confirmación de garantía
  • Realización de actividades asignadas relacionadas con la emisión de valores
  • Intermediación en la transferencia y liquidación de dinero en moneda extranjera

Otras facultades de los bancos y actividades no bancarias que los bancos pueden emprender:

  • La aceptación o adquisición de acciones y derechos de acciones, acciones de otra entidad legal y acciones en fondos de inversión
  • La asunción de obligaciones relacionadas con la emisión de valores
  • La negociación de valores
  • Convertir cuentas por cobrar en los activos del deudor en términos acordados con el deudor
  • Compra y venta de bienes raíces
  • Asesoramiento financiero y servicios de asesoramiento
  • Proporcionar servicios fiduciarios y proporcionar herramientas de identificación electrónica en el sentido de las disposiciones de servicios de confianza
  • Provisión de otros servicios financieros

El alcance de las actividades de los bancos cooperativos, según se especifica en la Ley sobre el Funcionamiento de los Bancos Cooperativos, su Asociación y Bancos Asociados:

  • Aceptar depósitos en efectivo pagaderos a la vista o en una fecha determinada, y llevar registros de esos depósitos,
  • Mantener otras cuentas bancarias,
  • La concesión de préstamos,
  • Proporcionar y confirmar garantías bancarias,
  • Realizar pagos bancarios en efectivo,
  • La provisión de un préstamo en efectivo,
  • La concesión de préstamos al consumo y créditos en el sentido de una ley separada,
  • Transacciones de cheques y pagarés,
  • Provisión de servicios de pago y emisión de dinero electrónico en el sentido de la Ley de 19 de agosto de 2011 sobre servicios de pago,
  • Venta de cuentas por cobrar, cuentas por cobrar, cuentas por cobrar,
  • Almacenamiento de cosas y valores y provisión de cajas de seguridad,
  • Proporcionar y confirmar garantía,
  • Realización de otras operaciones bancarias en nombre y en interés del banco afiliado.

Una característica importante de los bancos es que no disfrutan de libertad de actividad económica y solo pueden llevar a cabo actividades para las cuales están autorizados explícitamente por las disposiciones de la ley que permiten a los bancos participar en esta actividad. En otras palabras, los bancos no están sujetos al principio básico de libertad de actividad económica, según el cual lo que no está prohibido por ley está permitido». Por lo tanto, los bancos no pueden, por ejemplo, comerciar con ropa,  prestar servicios de transporte, cultivar vegetales o fabricar zapatos. La justificación de tal restricción en las actividades de los bancos es la necesidad de profesionalizar sus servicios y limitar al mínimo necesario la cantidad de riesgo al que están expuestos los fondos públicos acumulados en los bancos, en aras de garantizar la seguridad de estos fondos. Esta restricción a la libertad de operación de los bancos corresponde al hecho de que la ley otorga a los bancos competencia exclusiva con respecto a su actividad principal, que consiste en recibir (y recuperar) fondos de otras personas y colocar estos fondos en riesgo. Según el art. 5 sec. 4 y 5 de la Ley de Bancos, las actividades comerciales cuyo objeto sean actividades bancarias, especificadas en el art. 5 sec. 1 solo pueden ser llevadas a cabo por bancos, siempre que las unidades organizativas distintas de los bancos puedan llevar a cabo esta actividad si las disposiciones de las leyes individuales les permiten hacerlo. La restricción de la actividad bancaria (depósito y préstamo) por los activos de los bancos fue fijada por castigo penal. De acuerdo con el art. 171 sec. 1 de la Ley de Bancos que, sin autorización, realiza actividades consistentes en la captación de fondos de otras personas naturales o jurídicas o unidades organizativas, que no sean personas jurídicas, con el fin de conceder crédito,  Crédito en efectivo o exposición al riesgo de los fondos de cualquier otra manera estará sujeto a una multa de hasta 10,000 zlotys y prisión de hasta 5 años. La Ley de Bancos también contiene disposiciones destinadas a evitar que las entidades no autorizadas (sin licencia) realicen actividades bancarias. Según estas disposiciones (Artículo 170), la banca sin autorización no es una base para cobrar intereses, tarifas u otra remuneración. A su vez, aquellos que recibieron este tipo de remuneración, en este caso, deben devolverla.

La restricción de las actividades bancarias solo a los bancos debería asegurar que estas actividades sean realizadas por entidades designadas y profesionalmente entrenadas que hayan sido autorizadas para llevar a cabo estas actividades y estén sujetas a las normas. Están sujetos a la supervisión estatal por una autoridad designada y los fondos que reúnen están garantizados de vuelta. El papel especial de los bancos y del sistema bancario en la economía, que implica la acumulación de un flujo de ahorros y la conversión de los fondos resultantes en inversiones, debe consolidarse.

Actividades bancarias

Banco estatal

Un banco estatal es un banco de un tipo especial que puede ser establecido por un decreto del Consejo de Ministros, por ejemplo, para alcanzar ciertos objetivos. Los principios básicos de su establecimiento y operación están regulados por los artículos. 14-19 de la Ley de Bancos. El establecimiento de un banco estatal no requiere la autorización de la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia, sino solo su opinión. La Resolución del Consejo de Ministros sobre el establecimiento del Banco Estatal define el nombre, la ubicación, el objeto y el alcance de la actividad del Banco, sus fondos estatutarios, incluidos los fondos asignados de la propiedad del Tesoro Estatal, que se transfieren a la propiedad del Banco. El Banco Estatal no está sujeto a registro en el Registro Judicial Nacional, ni es una empresa estatal, una unidad organizativa estatal o una unidad en el sector financiero público en el sentido de normas separadas. La Carta es otorgada al Banco Estatal por decreto del Primer Ministro después de consultar con la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia, teniendo en cuenta la necesidad de un desempeño efectivo de las tareas por parte del Banco Estatal.

Banco de sociedades anónimas

Un banco en forma de sociedad anónima será establecido y actuará de acuerdo con las disposiciones del Código de Sociedades Comerciales, a menos que las disposiciones de la Ley de Bancos u otras leyes que regulen las actividades de los bancos dispongan lo contrario.

Banco cooperativo

El Banco Cooperativo es un banco en el sentido del Artículo 20 de la Ley de Bancos. 2 Párrafo 1 de la Ley sobre Bancos Cooperativos, sus Sucursales y Filiales (UFB), es decir, un banco cooperativo al que las disposiciones de la Ley sobre Cooperativas se aplican en la medida en que no estén reguladas por las leyes mencionadas anteriormente. . Según el art. 13 sec. 2 La Ley de Bancos Los fundadores de un Banco Cooperativo solo pueden ser personas naturales en la cantidad necesaria para establecer una cooperativa de acuerdo con la Ley de Cooperativas (es decir, no menos de 10 personas). Como regla general, el banco cooperativo está obligado a unirse al banco adherente en las condiciones especificadas en el artículo. 16 UFBS Esta obligación no se aplica a los bancos cooperativos con un capital inicial de al menos 5,000,000 euros. Estos bancos no estarán sujetos a las disposiciones de la FSB, excepto Art. 5.a, Art. 10a-10., Art. 11-13, Art. 15 y Art. 32-37. A menos que estos bancos estén afiliados bajo Art. 16 de la CFAF o sean miembros de la protección proporcionada bajo Art. 22b. 1 UFB o Asociación Unida especificada en el art. 22o del párrafo 1. UFBS De acuerdo con art. 32 sec. 2 La Ley de Bancos, en el caso de bancos cooperativos,  los fundadores de los cuales expresaron su intención de fusionarse con el banco subsidiario seleccionado, el capital inicial no puede ser inferior al equivalente de 1,000,000 euros en zlotys. Los bancos cooperativos, que están sujetos a la FSO en general, están sujetos a restricciones territoriales y al alcance de las actividades dentro del ámbito de esta Ley.

Banco hipotecario

Un tipo especial de banco en forma de sociedad anónima es un banco hipotecario. El propósito principal de dicho banco es otorgar préstamos respaldados por hipotecas y emitir bonos respaldados por hipotecas o bonos del sector público basados en los créditos del banco hipotecario. Las actividades de los bancos hipotecarios están reguladas en detalle por la Ley del 29 de agosto de 1997 sobre bonos hipotecarios y bancos hipotecarios.

Requisitos para el establecimiento de un banco

Información básica

Los requisitos básicos para el establecimiento de un banco están establecidos en el Art. 30 sec. 1 de la Ley de Bancos. De acuerdo con esta disposición, un banco puede ser establecido si:

  • Fondos propios, cuya cantidad debe adaptarse al tipo de actividad bancaria planeada y al tamaño de la actividad propuesta,
  • Local con dispositivos técnicos adecuados que garanticen adecuadamente la protección de los valores almacenados en el banco, teniendo en cuenta la escala y el tipo de actividad bancaria;
  • Los fundadores garantizan la gestión cuidadosa y estable del banco,
  • Las personas que tienen la intención de ocupar los cargos de miembros del Consejo de Supervisión y el Consejo del banco, cumplen con las calificaciones establecidas por la ley;
  • El plan de operaciones del banco, presentado por los fundadores, por un período de al menos tres años indica que esta actividad será segura para los fondos acumulados en el banco.

Miembros fundadores

Bajo el art. 13 sec. 1 de la Ley de Bancos, los fundadores de un banco en forma de sociedad anónima pueden ser personas jurídicas y físicas, pero el número de fundadores no puede ser inferior a 3. Esta regla no se aplica si el fundador es el Tesoro del Estado. Banco nacional, institución de crédito, banco extranjero, compañía de seguros nacional o extranjera u organización financiera internacional (Artículo 13 (3) de la Ley Bancaria).

Bajo el art. 13 sec. 2 Los Fundadores de un Banco Cooperativo pueden ser solo personas naturales en la cantidad necesaria para el establecimiento de una cooperativa establecida por la Ley de Cooperativas (es decir, no menos de 10 personas).

Bajo el art. 30 sec. 1 párrafo 2 de la Ley de Bancos, el establecimiento del banco puede tener lugar si los fundadores garantizan una gestión razonable y estable del banco. Aunque la Junta del Banco tiene la responsabilidad directa de la gestión del Banco, también está influenciada significativamente por los “propietarios” del Banco (fundadores, accionistas principales), que, al elegir miembros de la Junta de Vigilancia, influencian la gestión, y mediante la participación y toma de decisiones en la junta general de accionistas del banco, deciden los principales temas del banco, como el tamaño del capital autorizado, la distribución de beneficios o las enmiendas al estatuto. También son una importante fuente de financiación para el banco, que puede proporcionar liquidez o solvencia adecuadas en situaciones complejas. También definen las direcciones generales de la política bancaria como miembro del grupo de capital, implementadas posteriormente por la junta. Por estas razones, la ley requiere que los fundadores del banco garanticen una gestión sólida y estable del banco. La disposición de una garantía por parte de los fundadores se evaluará, entre otros, en el contexto del cumplimiento de la legislación, la reputación, la situación económica y financiera y las oportunidades de inversión en el contexto del inicio y desarrollo de un negocio seguro por parte del banco en proceso de establecimiento. Bajo el art. 30 sec. Ley de Bancos, al evaluar el cumplimiento del requisito de garantía por parte del fundador, la PFSA tiene en cuenta, en particular, las obligaciones relacionadas con la producción en relación con el banco o su gestión razonable y estable.

Capital autorizado

Según el art. 32 sec. 1 de la Ley de Bancos, el capital inicial pagado por los fundadores del banco no puede ser inferior al equivalente de 5 millones de euros en zloty, recalculado al tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia, en vigor en la fecha de autorización para establecer el banco. El capital inicial del banco, pagado en efectivo, debe ser pagado por los fundadores en moneda polaca a la cuenta bancaria en el banco local, abierta para contribuciones al capital inicial del banco, y el capital inicial completo del banco en forma de sociedad anónima y banco cooperativo debe ser pagado antes de que el banco sea ingresado en el registro correspondiente (Artículo 32 (3) y (4) de la Ley de Bancos). De acuerdo con el Artículo. 30 sec. 5Zakuna bancos capital inicial del banco no puede ser obtenido de un préstamo o crédito o de fuentes no documentadas.

De acuerdo con el art. 30 sec. 2 y 4 de la Ley Bancaria, una parte del capital inicial puede pagarse en forma de contribuciones no monetarias (contribución en especie) en forma de equipos y bienes raíces, si son directamente útiles para la realización de actividades bancarias, sin embargo, el capital inicial en efectivo no puede ser inferior a la suma establecida en el artículo. 32 sec. 1 de la Ley Bancaria y el valor del depósito no monetario no pueden exceder el 15 por ciento del capital inicial (Artículo 30(2 ) de la Ley Bancaria), y en casos especiales la SFSA puede consentir en exceder este límite.

En el caso de los bancos cooperativos, cuyos fundadores han expresado su intención de fusionarse con el banco subsidiario seleccionado, el capital inicial no puede ser inferior al equivalente de 1 millón de euros en zlotys.

Fondos propios del banco

El requisito de capital inicial es el mínimo necesario para los propios fondos del banco, que en el momento de su establecimiento consistirá exclusivamente en el capital inicial. Sin embargo, este mínimo no es suficiente para garantizar los riesgos asociados con las operaciones del banco, es decir, las actividades bancarias. De acuerdo con el art. 30 sec. 1 punto 1 lit. a) La Ley de Bancos puede establecer un banco si el banco ha asegurado sus propios fondos, cuya cantidad debe corresponder al tipo de actividad bancaria prevista y al tamaño de la actividad propuesta. El requisito de suficiencia de los propios fondos se especifica en el art. 128 de la Ley de Bancos. De acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo, el banco está obligado a mantener el monto total de sus propios fondos en un nivel no inferior al más alto de los siguientes valores:

  • El valor que surge del cumplimiento de los requisitos de fondos propios especificados en el Art. 92 del Reglamento 575/2013.
  • La cantidad estimada por el banco para cubrir todos los riesgos identificados y significativos en las operaciones del banco y los cambios en el entorno económico, teniendo en cuenta el nivel esperado de riesgo (capital doméstico).

Personas designadas para cargos

Según el art. 30 sec. 1 p.  2 de la Ley de Bancos, se puede establecer un banco si las personas que pretenden ocupar los cargos de miembros del Consejo de Vigilancia y la Junta del Banco cumplen con los requisitos especificados en el Artículo. 22aa de la Ley de Bancos. Esto incluye, entre otras cosas, garantizar que estas personas tengan los conocimientos, habilidades y experiencia apropiados para sus deberes y responsabilidades, y que garanticen la correcta ejecución de estas responsabilidades. La garantía significa una garantía de algo, es decir, una ausencia objetiva de dudas irrevocables sobre la existencia de una determinada condición en el futuro. Esto significa que las personas designadas como miembros del Consejo de Vigilancia y la Junta del Banco no deben tener dudas de que cumplirán adecuadamente sus deberes, es decir, sobre todo, de manera justa y legal, sin perjuicio de lo adecuado, de acuerdo con las disposiciones de la ley, razonable, estable y segura para los fondos recogidos – gestión bancaria. Si surgen tales dudas y no pueden resolverse, se debe considerar que la persona no otorga una garantía. La gestión bancaria adecuada, cuidadosa y estable significa que las acciones tomadas dentro del marco de la gestión bancaria no solo están en cumplimiento con las regulaciones actuales, sino también razonables, tomadas con el debido cuidado y sin riesgo excesivo (precaución) y las consecuencias de estas acciones son proporcionales a su escala, no causan cambios repentinos y repentinos en la situación económica y los aspectos financieros del banco y no afectan la percepción del banco como una institución confiable, que debe cuidar adecuadamente la seguridad de los fondos recogidos (estabilidad). La garantía del correcto desempeño de las funciones, entendida como la capacidad de garantizar y garantizar tal conducta, es un requisito separado de las calificaciones profesionales (conocimientos, habilidades y experiencia), adecuado para el desempeño de funciones específicas del Presidente, y debe basarse, sobre todo, en la reputación de la persona y su comportamiento en la vida privada o profesional. Además, las personas designadas para ocupar los cargos de miembros del Consejo de Administración del Banco especificadas en el Art. 22a. 3 y 4 (es decir, el Presidente del Consejo y el miembro del Consejo que supervisa la gestión de riesgos relacionados con las actividades del Banco) confirmaron el conocimiento del idioma polaco. Según el art. 30 sec. 1 Ley de Bancos, la PFSA, a través de una decisión emitida a solicitud de los fundadores del banco, renuncia al requisito de un conocimiento confirmado del idioma polaco si esto no es necesario por razones de supervisión prudencial, en particular, teniendo en cuenta el nivel de riesgo aceptable o el volumen de operaciones bancarias. De acuerdo con el Art. 34 sec. 1 de la Ley de Bancos, en la autorización para el establecimiento del banco, la PFSA aprueba la composición del primer consejo del banco.

Requisitos del plan de negocios del banco

De acuerdo con el Art. 30 sec. 1 párrafo 4 de la Ley de Bancos, el establecimiento del banco puede tener lugar si el plan de negocios presentado por el fundador del banco para un período de al menos tres años indica que esta actividad será segura para los fondos acumulados en el banco. El plan debe cubrir la actividad prevista del banco en todas sus manifestaciones, es decir, no solo para los servicios prestados a los clientes, sino también para la organización del banco futuro o actividades auxiliares (por ejemplo, marketing). El plan de negocios debe basarse en supuestos realistas y creíbles, así como ser internamente coherente – en particular, los supuestos financieros deben reflejar los supuestos comerciales y organizativos, incluidos los gastos planificados.

Salas para actividades bancarias

De acuerdo con el art. 30 sec. 1 punto 1 litro. b) El establecimiento de un banco puede tener lugar si el banco está equipado con locales con dispositivos técnicos adecuados que salvaguarden adecuadamente los activos mantenidos en el banco, teniendo en cuenta el tamaño y el tipo de actividad bancaria. Estos incluyen, en particular, los locales de la sede del banco y las unidades organizativas (sucursales, agencias, oficinas, cajeros, etc.), así como bóvedas, cajas registradoras, salas de operaciones, etc.

Solicitud para obtener permiso para establecer un banco

Requisitos generales

De acuerdo con el Art. 30a La Ley Bancaria, un banco registrado como sociedad anónima y un banco cooperativo pueden establecerse después de obtener permiso de la Inspección Financiera Polaca. De acuerdo con el art. 31 sec. 1 de la Ley de Bancos, la solicitud a la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca para obtener permiso para establecer un banco debe contener:

  1. Identificación del nombre y la ubicación del banco.
  2. Especificación de las transacciones bancarias realizadas por el banco, así como información sobre el objeto y el volumen de las actividades propuestas.
  3. Datos sobre:
  • Los fundadores y las personas que pretendan ocupar los cargos de miembros del consejo y consejo de vigilancia del banco.
  1. Capital inicial.

Según el art. 31 sección 2 de la Ley de Bancos, se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de estatutos del banco.
  2. El programa de actividades del banco y el plan financiero por un período de no menos de tres años.
  3. Documentos sobre los fundadores y su situación financiera, incluidas las declaraciones realizadas por ellos al respecto (Según el artículo 31a de la Ley Bancaria, estas solicitudes se realizan bajo pena de responsabilidad penal; el solicitante está obligado a incluir el siguiente párrafo: “La responsabilidad penal por dar falso testimonio es consciente”; Este párrafo sustituye a la designación por la autoridad de la responsabilidad penal por dar falso testimonio).
  4. La opinión de las autoridades supervisoras competentes del país de residencia del solicitante, si el fundador es un banco extranjero.

Según el art. 31 sección 4 de la Ley de Bancos, si más de 10 fundadores solicitan permiso para establecer un banco, deben designar de 1 a 3 fiduciarios que los representarán ante la Inspección Financiera Polaca en el período previo a la emisión del permiso para crear un banco. El poder notarial debe emitirse en forma de acto notarial.

Según el art. 31b Párrafo 3) de la Ley Bancaria, el Ministro responsable de las instituciones financieras está facultado por decreto para determinar la lista de documentos relacionados con los fundadores y su situación financiera, incluidas sus declaraciones al respecto. Esta lista se incluye en la Resolución del Ministro de Desarrollo y Finanzas de 10 de marzo de 2017 sobre la información y los documentos sobre los fundadores y la Junta del Banco presentados a la Inspección Financiera Polaca (Boletín de Leyes de 30 de marzo de 2017). Según el punto 10 de esta Reglamentación, los instrumentos constitutivos en consideración son:

  1. Copia certificada del documento de identidad del fundador, que contenga como mínimo el nombre, apellido, lugar de residencia, fecha y lugar de nacimiento e imagen, en el caso de personas naturales, o un extracto actualizado del Registro Judicial Nacional o una impresión de computadora de la información actualizada sobre el sujeto registrado en el Registro Nacional, cargado independientemente por el Tribunal u otra autoridad competente, expedido a más tardar 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de autorización para establecer un banco, indicando al menos el nombre, dirección legal, nombres de las personas autorizadas para representar, así como las reglas de representación y forma jurídica organizativa: En el caso de personas jurídicas o unidades organizativas que no sean personas jurídicas; si, de acuerdo con las disposiciones relacionadas con otro registro relevante, el extracto no contiene toda la información mencionada en la oración anterior, esta información debe proporcionarse en forma de declaración;
  2. Copias certificadas de estatutos, estatutos u otros documentos que confirmen el objeto de la actividad del fundador, siempre que se dedique a la actividad económica, o una declaración de que no se dedica a la actividad económica;
  1. Organigrama gráfico del grupo al que pertenece el fundador, incluidas sus filiales y organizaciones en las que la organización y sus filiales tienen una participación significativa en el capital en el sentido del art. 3 Para. 14 de la Ley del 15 de abril de 2005 sobre supervisión adicional de las organizaciones de crédito, organizaciones de seguros, reaseguradoras y empresas de inversión que forman parte del conglomerado financiero (Boletín de las Leyes de 2016, posición 1252) con nombres y direcciones de la ubicación de las entidades pertenecientes al grupo, los objetos de sus actividades y el tipo y alcance de los vínculos entre las entidades pertenecientes al grupo y las entidades sujetas a supervisión, por la autoridad de supervisión del mercado financiero, también con la designación de la autoridad de supervisión;
  2. Copias certificadas de documentos que confirmen la identidad de los miembros del consejo del fundador o personas que llevan a cabo su actividad, que contengan como mínimo el nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento e imagen, si el fundador es una persona jurídica o una unidad organizativa que no es una persona jurídica;
  3. Los datos biográficos del fundador, si es una persona natural, datos biográficos de las personas mencionadas en el párrafo 4, documentos que confirmen su educación, calificaciones y experiencia profesional;
  4. Información sobre el fundador y cada una de las personas mencionadas en el párrafo 4:
  • Contra personas naturales: del Registro Nacional de casos penales de la falta de delitos intencionales o delitos financieros, excepto delitos perseguidos por acción penal privada, y para personas que, dentro de los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hayan residido fuera de la República de Polonia: emitido por el Registro Nacional de Delitos Penales de procedimientos judiciales y las autoridades competentes de los países en los que el candidato residió durante este período, a más tardar 3 meses antes de la fecha de solicitud de autorización para establecer un banco,
  • Con respecto a personas jurídicas u otras unidades organizativas que no sean personas jurídicas, del Registro Nacional de Casos Penales sobre la Ausencia de Órdenes Estableciendo Responsabilidad bajo las disposiciones sobre responsabilidad de entidades colectivas por delitos intencionales o delitos financieros, emitido no más tarde de 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de autorización para establecer un banco,
  • Acusaciones de procedimientos administrativos y disciplinarios,
  • Certificados de procesos legales completados en casos comerciales, procedimientos de liquidación, quiebra, reorganización o reestructuración, así como información sobre procedimientos completados relacionados con liquidación, quiebra, reorganización o reestructuración llevados a cabo con respecto a la entidad en la que la persona tiene una participación igual o mayor al 10 por ciento del número total de votos en la asamblea general o en el capital autorizado, o para la cual la persona es una organización matriz;
  1. Solicitudes que pueden afectar la evaluación del fundador a la luz de los criterios establecidos en el art. 30 sección 1b en relación con el art. 25 h del párrafo 1. 2 de la Ley de Bancos:
  2. El fundador y cada una de las personas mencionadas en el párrafo 4 de la diligencia:
  • Delitos penales por delitos intencionales, excepto delitos penales castigados por ley de acción penal privada, o procedimientos por delito fiscal penal, incluida la responsabilidad especificada en la responsabilidad de entidades colectivas por acciones prohibidas bajo pena,
  • Disciplinarios, administrativos contra la persona por imposición de una multa u otra sanción administrativa,
  • Procedimientos legales en casos económicos contra esta persona, procedimientos relacionados con liquidación, quiebra o reestructuración, así como procedimientos de liquidación, quiebra o reestructuración contra una persona jurídica en la que la persona tenga una participación igual o superior al 10% del número total de votos en la asamblea general o en el capital autorizado o en relación con la cual la persona es la persona dominante;
  1. Fundador de:
  • Medidas de supervisión adoptadas por el organismo supervisor competente en relación con el fundador durante los 5 años anteriores a la presentación de una solicitud de autorización para establecer un banco. Por irregularidades en sus actividades, si el fundador lleva a cabo o llevaba a cabo actividades sujetas a supervisión por el organismo supervisor competente del Estado en el que está ubicado, o la declaración de que no ha implementado o no está implementando tales actividades,
  • Medidas de supervisión adoptadas por el organismo supervisor competente dentro de los 5 años anteriores a la presentación de las solicitudes de autorización para establecer un banco, de una persona jurídica en la que el fundador tiene o tiene una participación igual o mayor al 10% del número total de votos en la asamblea general o en el capital autorizado, o en relación con la cual el fundador es o fue el principal, debido a violaciones en la actividad de esta persona, Si esa persona lleva a cabo o ha llevado a cabo actividades, sujetas a supervisión por una autoridad supervisora competente en el país en el que se encuentra, o una declaración de que el fundador no tenía y no tiene tales acciones, o que no era y no es una persona dominante,
  • Medidas de supervisión adoptadas por la autoridad supervisora competente durante los cinco años anteriores a la solicitud de autorización para establecer un banco contra un fundador que es una persona natural, o contra miembros del órgano de gobierno del fundador, en relación con la infracción de las actividades de otras entidades, un órgano de supervisión sujeto a supervisión por un organismo competente, en el que el fundador, que es una persona natural o un miembro del órgano de gobierno del fundador, era miembro del órgano de dirección en el momento de tomar medidas de supervisión o una declaración de que el fundador, que es una persona natural o un miembro del órgano de gobierno del fundador, no era miembro del órgano de dirección del sujeto, sujeto a supervisión por una autoridad supervisora competente,
  • Obligaciones especificadas en el art. 30 sección 1b Ley de Bancos,
  • Casos de negativa a recibir o retirar cualquier permiso o consentimiento en relación con una actividad en curso o planificada o una función en el mercado financiero, con indicación de los motivos,
  • Casos de terminación del empleo en cualquier forma a petición del empleador o el fiduciario de la institución que opera en el mercado financiero, indicando los motivos,
  • Conducidos por las autoridades supervisoras competentes de los Estados miembros de la Unión Europea durante los últimos 5 años de procedimientos sobre la solicitud o notificación del fundador de la intención de adquirir o suscribir acciones o acciones o de convertirse en el jefe de la institución de crédito, compañía de seguros o compañía de inversión, especificando la autoridad que lleva a cabo los procedimientos, la fecha de inicio y finalización de los procedimientos, el nombre de la persona a la que pertenece la intención y la indicación de los resultados de la producción;
  1. Estados financieros del fundador, auditados por una persona autorizada para auditar los estados financieros, durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para establecer un banco o durante todo el período de actividad, si el fundador ha llevado a cabo actividades empresariales durante menos de 3 años, si la obligación de preparar dichos estados financieros surge de disposiciones legales separadas; si la solicitud se realizó durante el período anterior a la preparación de los estados financieros para este ejercicio financiero y su auditoría, el fundador debe presentar estados financieros preliminares, y en su ausencia – otros documentos que confirmen su situación financiera, válidos en la fecha de presentación de la solicitud;
  2. Información sobre el flujo de efectivo en las cuentas bancarias del fundador, confirmada por el banco, durante el período del año anterior a la fecha de solicitud de autorización para establecer el banco;
  3. Copias de las declaraciones de impuestos presentadas de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta de la población durante los últimos 3 años, en el caso de una persona natural fundadora que no esté obligada a preparar estados financieros;
  4. Certificado sobre la ausencia de deudas fiscales o que indique el estado de endeudamiento del fundador y certificado sobre la ausencia de deudas por el pago de contribuciones sociales;
  5. Información sobre las calificaciones del fundador y sus filiales y sus cambios en los últimos 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para establecer un banco, indicando la institución que asignó la calificación y explicando su importancia, o la ausencia de esta calificación;
  6. Certificado sobre la cantidad de acciones adquiridas o derechos relacionados con acciones, en el banco a establecer, indicando su participación en los votos en la asamblea general y el capital autorizado, teniendo en cuenta todos los privilegios o restricciones o características de la presunta adquisición de derechos, incluidos los derechos o el estado, con los que están conectados estos poderes;
  7. En caso de actividades conjuntas: una descripción del contrato, especificando la ley aplicable, así como los derechos y obligaciones de las partes en el contrato;
  8. Certificado del monto y fuente documentada de los fondos, acreditados al capital inicial del banco a establecer, la manera y el momento de su transferencia, e indicación de si están prestados o de otra manera gravados, y el derecho legal a utilizar los fondos, los términos y condiciones del crédito o gravamen y reembolso del crédito o terminación de la carga;
  9. Certificado sobre la propiedad del fundador, que se realizará dentro de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud para la emisión de un permiso para el establecimiento del banco, indicando el precio solicitado.

Si el fundador, siendo una entidad legal, es una subsidiaria, los documentos especificados en §1, párrafo 3, también incluirán documentos en la medida especificada en § 10, con respecto a la organización matriz del fundador (§ 11 Reglamento). Las declaraciones deben ser certificadas con una firma notarial (§ 12). Los documentos en un idioma extranjero deben ir acompañados de sus traducciones certificadas hechas por un traductor jurado (§ 13 Reglas). Los documentos oficiales extranjeros deben ser legalizados por el Cónsul de la República de Polonia antes de ser traducidos. La obligación de legalización no se aplica si el tratado internacional del que la República de Polonia es parte dispone lo contrario (§ 14 del Reglamento). Si los hechos o el nivel de conocimiento en los que se basan los documentos cambian durante el procedimiento de autorización, se deben presentar nuevos documentos de inmediato y sin solicitud separada, de acuerdo con el estado actual de los hechos y el conocimiento (§ 15 de las Reglas). Se pueden proporcionar copias de los documentos originales si su correspondencia con el original está certificada por un notario o un representante de la parte que es abogado o asesor legal (párrafo 16 del Reglamento).

Proyecto de estatutos

Según el art. 31 sec. 3 de la Ley de Bancos, el estatuto proyecto adjunto a la solicitud debe especificar, entre otras cosas:

  1. La empresa, que debe contener la palabra “banco” y diferenciarse de los nombres de otros bancos e indicar si es un banco estatal, un banco de acciones o un banco cooperativo;
  2. Ubicación, objeto y alcance de la actividad del banco, teniendo en cuenta las actividades especificadas en el art. 69 sec. 2 párrafos 1-7 de la Ley del 29 de julio de 2005 sobre el comercio de instrumentos financieros, que el Banco tiene la intención de implementar sobre la base del Art. 70. 2 de esta Ley;
  3. Órganos y sus poderes, con especial referencia a los poderes de los miembros de la Junta, según se especifica en el art. 22b. 1 de la Ley de Bancos, así como las reglas de toma de decisiones, la estructura organizativa básica del banco, las reglas para informar sobre derechos y obligaciones de propiedad, la manera de emitir reglamentos internos y el procedimiento para tomar decisiones sobre obligaciones o disposición de activos, cuando el costo total por persona exceda el 5% de sus propios fondos;
  4. Principios del sistema de gestión, incluido el sistema de control interno;
  5. Fondos internos y principios de gestión financiera.

Programa de negocios y plan financiero

A continuación se muestra un ejemplo de la estructura del programa bancario y plan financiero para al menos tres años.

  1. Resumen
  2. Autores
  3. Direcciones de desarrollo propuestas
  4. Costos proyectados
  5. Resultados planificados
  6. Características generales del banco
  7. Negocio
  8. Sucursal principal
  9. Objeto y alcance
  10. Fundadores y capital inicial
  11. Órganos

III. Análisis Estratégico (SWOT)

  1. Fortalezas
  2. Debilidades
  3. Oportunidades
  4. Amenazas
  5. Disposiciones generales de la estrategia del banco
  6. Misión
  7. Visión
  8. Objetivos estratégicos
  9. Plan de marketing
  10. Productos y servicios
  11. Destinatarios / Clientes
  12. Competidores
  13. Precios (intereses, margen, comisión, tarifas)
  14. Distribución
  15. Oferta especial
  16. Plan operativo
  17. Tecnología, especialmente soporte de TI
  18. Costos de inversión
  19. Fuentes de financiamiento de inversiones
  20. Capacidad cuantitativa – capacidad para atender a los clientes y proporcionar servicios
  21. Plan de cantidad de servicio
  22. Fuentes de financiamiento para actividades operativas
  23. Cumplimiento de requisitos prudenciales y de supervisión de los bancos

VII. Plan de Organización y Gestión

  1. Estructura organizativa
  2. Nacionalización
  3. Sistema de información de gestión
  4. Métodos de gestión

VIII. Plan de Empleo y Salario

  1. Trabajo
  2. Sueldos
  3. Suposiciones del personal y políticas de personal
  4. Cronograma de objetivos principales
  5. Plan financiero
  6. Plan de ingresos
  7. Plan de costos
  8. Plan de pérdidas y ganancias
  9. Plan de capital
  10. Plan de requisitos de capital
  11. Plan de financiamiento empresarial
  12. Plan de flujo de efectivo
  13. Plan de balance
  14. Valoración financiera, incluida la evaluación basada en informes de plan financiero y evaluación de ratios

Impuesto de Timbre

La solicitud debe ir acompañada de un comprobante de pago del impuesto de timbre por un monto correspondiente al 0.1% del capital autorizado (para un banco en forma de sociedad anónima) o un fondo de participación (para un banco cooperativo).

Procedimiento para obtener permiso para establecer un banco

De acuerdo con el Artículo 33 sub. 1 de la Ley de Bancos, la Supervisión Financiera Polaca:

1) Insta a los fundadores a complementar la declaración si no cumple con los requisitos especificados en el artículo. 31 y también puede solicitar datos o documentos adicionales relacionados, entre otros, con los fundadores y personas que sean reemplazadas por miembros del consejo del banco, incluida información sobre su situación patrimonial y matrimonial, si esta información es necesaria para la decisión sobre el permiso para establecer un banco;

2) Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o su anexo, emite una decisión sobre la autorización para establecer el banco.

  1. En casos justificados, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca puede prorrogar el plazo para emitir la decisión a que se refiere el párrafo 3. 1 párrafo 2, notificando a los fundadores antes del vencimiento del período de 3 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud o su anexo.

La provisión de una garantía por parte de los fundadores se evalúa, entre otras cosas, en el contexto del cumplimiento de la legislación, la reputación, la situación económica y financiera y las oportunidades de inversión en el contexto de iniciar y ejecutar

un negocio seguro por parte del banco en proceso de establecimiento. Según el art. 30 sec. 1b de la Ley de Bancos, al evaluar la conformidad de los fundadores con el requisito relevante en el procedimiento para emitir un permiso para el establecimiento de un banco, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca tendrá en cuenta, entre otros, los criterios establecidos en el Artículo. 25 párr. 1. 2 de la Ley de Bancos y las obligaciones de los fundadores con respecto al banco que se establecerá o su gestión razonable y estable.

Autorización bancaria

La decisión de autorizar el establecimiento del banco es emitida por la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca después de un procedimiento administrativo al que se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. En estos procedimientos, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca, sobre la base de los documentos e información recopilados, determina y evalúa si existen motivos para negar el permiso para establecer un banco en el caso. De acuerdo con el Art. 37 de la Ley de Bancos, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca niega el permiso para establecer un banco si no se han cumplido los requisitos aplicables al establecimiento de bancos o si las actividades supuestas del banco violarían la ley, los intereses de los clientes o no garantizarían la seguridad de los fondos depositados en un banco, o si las disposiciones de la ley, que actúan en el lugar de residencia o residencia del fundador, o sus conexiones con otros, pueden hacer imposible supervisar efectivamente el banco. Si al menos una de las condiciones mencionadas anteriormente existe, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca está obligada a negar el permiso para establecer un banco. La renuncia se formaliza en una decisión administrativa escrita que explica detalladamente las razones de la negativa.

Si no se cumplen los motivos mencionados anteriormente para denegar el permiso para emitir un permiso bancario, la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca está obligada a emitir dicho permiso, también en forma de una decisión administrativa escrita, para su emisión. Según el art. 34 sec. 1 de la Ley de Bancos en la autorización para el establecimiento del banco La Autoridad de Supervisión Financiera Polaca especifica: la empresa del banco, su domicilio legal, los nombres de los fundadores y las acciones que aceptan, el monto del capital inicial, las actividades que el banco está autorizado a realizar. y las condiciones bajo las cuales la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca autoriza las operaciones del banco y aprueba el estatuto proyecto del banco y la composición del primer consejo del banco. Después de obtener el permiso, los fundadores del banco pueden establecer un banco (establecer cooperativas, establecer una sociedad anónima) y registrarlo en el Registro Judicial Nacional. El banco luego se prepara para el inicio de operaciones, que debe tener lugar dentro de un año después de la emisión de la autorización para establecer el banco, de lo contrario, el permiso caducará.

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