Licencia EMI en Polonia

La Organización Nacional de Pagos (EMI) es una entidad jurídica registrada en el territorio de la República de Polonia, que puede prestar todos o algunos servicios de pago. Si se dispone del nivel adecuado de fondos propios, la organización nacional de pagos también puede prestar servicios de dinero electrónico.

Una entidad de pago nacional puede operar tanto en el territorio de la República de Polonia como en el territorio de otros países del Espacio Económico Europeo, actuando en el territorio de estos países en forma de sucursal, a través de un agente o como parte de una actividad transfronteriza.

Las actividades de las entidades de pago nacionales son actividades autorizadas, lo que significa que requieren la autorización previa de la Inspección Financiera polaca y la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago mantenido por la Autoridad de Supervisión Financiera polaca.

Servicios de rango

La Organización Nacional de Pagos puede proporcionar todos o parte de los servicios de pago especificados en la Ley de Servicios de Pago. La Ley no contiene una definición de servicio de pago, sino solo una lista cerrada de actividades específicas que deben clasificarse como servicios de pago. Los servicios de pago se definen como actividades que consisten en:

1. Aceptación de depósitos y retiro de efectivo de una cuenta de pago, así como todas las acciones necesarias para el mantenimiento de la cuenta.
2. Realización de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos a una cuenta de pago desde su ISP u otro proveedor:

  • Mediante la prestación de servicios de domiciliación bancaria, incluida la domiciliación bancaria única,
  • Con una tarjeta de pago o instrumento de pago similar,
  • A través de la prestación de servicios de transferencia de crédito, incluidas las asignaciones permanentes;

3. Ejecución de operaciones de pago enumeradas en el párrafo 2, cancelación de los fondos proporcionados al usuario por crédito, y en el caso de una institución de pago o institución de dinero electrónico – crédito especificado en el artículo. 74 sec. 3 o art. 132k para. 3 de la Ley de Servicios de Pago;
4. Emisión de instrumentos de pago;
5. Facilitación de transacciones de pago iniciadas por o a través del vendedor, con la herramienta de pago del pagador, en particular, para el procesamiento de autorización, el envío de una tarjeta de pago o sistemas de pago al emisor, órdenes de pago del pagador o del vendedor, dirigidas a transferir los fondos debidos al vendedor, con la excepción de actividades que consisten en su compensación y liquidación en el sistema de pago en el sentido de la Ley de Adquisición;
6. Prestación de servicios de transferencia de dinero;
7. Ejecución de pagos, cuando el consentimiento del pagador para la transacción se da mediante un dispositivo de telecomunicaciones, digital o de TI, y el pago se transmite al proveedor de telecomunicaciones, servicios digitales o de TI, actuando solo como intermediario entre el usuario que ordena la transacción de pago y el beneficiario.

Además, una organización nacional de pagos con un capital inicial de no menos de 125,000 euros en moneda polaca tiene derecho a emitir dinero electrónico (solo en el territorio de la República de Polonia). Antes de participar en tales actividades, la institución de pago local debe notificar por escrito a la PFSA su intención de llevar a cabo actividades en el ámbito del dinero electrónico, así como:

1. Solicitud para ingresar al registro información sobre la emisión de dinero electrónico;
2. Complementar el programa de operaciones y el plan financiero con información sobre el valor promedio proyectado del dinero electrónico en circulación durante el período restante cubierto por el programa, presentado junto con la solicitud de autorización de servicios de pago como pago interno a la institución (Dicha información también se proporcionará en los programas de actividades y planes financieros para períodos posteriores si el período cubierto por el programa de actividades y el plan financiero ya ha pasado).

Cabe destacar que la experiencia con la licencia de proveedores de servicios de pago muestra que las diferencias en los modelos de negocio y las soluciones tecnológicas entre las actividades de servicios de pago y la emisión de dinero electrónico están desapareciendo. Por esta razón, es importante clasificar adecuadamente la actividad propuesta antes de solicitar a la PFSA.

Además de proporcionar servicios de pago, una organización nacional de pagos también puede:

– Proporcionar servicios adicionales estrechamente relacionados con la prestación de servicios de pago, como:

  • Servicios de cambio de divisas,
  • Custodia segura de fondos transferidos para transacciones de pago,
  • Servicios de almacenamiento y procesamiento de datos.
  • Iniciar sistemas de pago;

– Realizar otros negocios.

La Organización Nacional de Pagos para otras actividades, actúa como una organización de pago híbrida.

Formas de actividad

La organización nacional de pagos puede:

  • Proporcionar servicios de pago a través de agentes,
  • En base a un contrato celebrado por escrito con otro empresario, encargar a este empresario la realización de actividades operativas específicas relacionadas con la prestación de servicios de pago o actividades en el ámbito de la emisión de dinero electrónico (subcontratación).

Antes de comenzar a prestar servicios a través de un agente, la organización de pagos nacional debe enviar una notificación por escrito a la PFSA de su intención de prestar servicios de pago a través de un agente, junto con una solicitud para registrarse con el agente.

Actividades domésticas y extranjeras

Una institución de pago nacional puede operar tanto en el territorio de la República de Polonia como en el territorio de otros países dentro del Espacio Económico Europeo.

Una organización nacional de pagos puede proporcionar servicios de pago autorizados en el territorio de otro estado miembro:

  1. Como sucursal/intermediario
  2. A través de un agente o
  3. Actividades transfronterizas.

La Organización Nacional de Pagos notificará por escrito a la PFSA su intención de proporcionar servicios de pago en el territorio de otro Estado miembro a través de una filial o a través de un agente, al mismo tiempo que presentará una solicitud para registrar una sucursal o un agente.

La notificación deberá incluir:

    • El nombre del Estado miembro en cuyo territorio la organización nacional de pagos tiene la intención de proporcionar servicios de pago a través de una sucursal o a través de un agente.
  • El nombre (empresa), ubicación y dirección de la organización nacional de pagos;
  • El nombre (empresa) y la dirección de la sucursal o el nombre o apellido (empresa) del agente, así como la ubicación y dirección o residencia y dirección del lugar principal de negocios.
  • Descripción de la estructura organizativa de la sucursal.
  • Descripción de los controles internos relacionados con la prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.
  • Nombre de las personas responsables de la gestión de la sucursal o las actividades del agente.
  • Lista de servicios de pago que una organización nacional de pagos tiene la intención de proporcionar en el territorio de un Estado miembro – a través de una sucursal o a través de un agente, respectivamente.

Además, la notificación debe ir acompañada de la información especificada en el Manual de Notificación de Pasaportes de la Directiva de Servicios de Pago, emitido por la Comisión Europea.

En un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación (o posiblemente un complemento a la misma), la PFSA notificará a las autoridades supervisoras competentes del Estado miembro anfitrión de la organización nacional de pagos o se negará administrativamente a enviar Eto.

La PFSA se negará a enviar una notificación si:

  1. La notificación no es conforme y no es oportuna;
  2. La estructura organizativa de la sucursal de la organización nacional de pagos no corresponde a la actividad propuesta;
  3. La presunta actividad de una sucursal o la prestación de servicios a través de un agente violará la ley;
  4. Tenga, o haya recibido de las autoridades supervisoras competentes del Estado receptor en el que la organización nacional de pagos tiene la intención de prestar servicios de pago, información que indique que hay motivos razonables para sospechar que se cometió el delito mencionado en el artículo. 165a o artículo. 299 del Código Penal de la Federación Rusa, hubo un intento de cometer tal delito o la comisión de tal delito es intencional, o el inicio de servicios por parte de una sucursal o a través de un agente podría aumentar el riesgo de blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.

En caso de no recibir, dentro de los 30 días a partir de la fecha en que la PFSA es notificada de las objeciones planteadas por las autoridades supervisoras competentes del país anfitrión, la PFSA ingresará la sucursal o el agente en el registro, según corresponda. Una organización nacional de pagos puede proporcionar servicios de pago en el territorio de otro estado miembro a través de una sucursal o a través de un agente a partir de la fecha de ingreso en el registro.

Si se reciben objeciones de las autoridades supervisoras competentes del estado receptor, la PFSA puede negarse a ingresar.

La PFSA notificará a la institución nacional de pagos interesada sobre la entrada en el registro. La tarifa de depósito será equivalente a 400 euros en moneda polaca (al tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia en vigor en la fecha de ingreso en el registro). La solicitud será informada por escrito por la PFSA de la tarifa y el número de cuenta, a la que se debe pagar el deber después de ser ingresado en el registro.

Debe tenerse en cuenta que una organización nacional de pagos está obligada a notificar al FACA y a las autoridades supervisoras competentes del estado miembro anfitrión por escrito su intención de modificar los datos contenidos en la notificación no más tarde de un mes antes de la modificación.

La Autoridad Nacional de Pagos debe notificar a la PFSA su intención de llevar a cabo actividades transfronterizas.

La notificación indicará:

  1.  Los servicios de pago que la organización de pagos tiene la intención de proporcionar,
  2. Los estados miembros donde la organización de pagos tiene la intención de llevar a cabo actividades transfronterizas.

La PFSA notificará a la autoridad nacional de pagos a las autoridades supervisoras competentes del estado receptor dentro de un mes a

partir de la fecha de recepción y notificará a la organización nacional de pagos correspondiente.

Junto con la notificación, es necesario presentar una solicitud para incluir actividades transfronterizas en el registro. La tarifa de depósito será equivalente a 400 euros en moneda polaca (al tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia en vigor en la fecha de ingreso en el registro). La cantidad de la tarifa y el número de cuenta a pagar, se notificarán a la PFSA por escrito después de ingresar en el registro.

Una organización nacional de pagos puede proporcionar servicios de pago transfronterizos tan pronto como reciba el registro correspondiente.

Autorización – antes de presentar una solicitud

Un procedimiento de licencia es un proceso que generalmente termina con la emisión de un permiso/consentimiento en la medida prevista por el solicitante. Es percibido por muchos actores como un proceso a largo plazo que debería evitarse siempre que sea posible. Algunas de las entidades presentan solicitudes a la autoridad de supervisión para obtener una opinión sobre si la actividad propuesta estará sujeta al requisito de autorización/consentimiento de la Inspección Financiera de Polonia o a la entrada en el registro correspondiente, la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia. Sin embargo, se debe enfatizar que la formulación de cuestiones a menudo muy generales relacionadas con la licencia de organizaciones de pago nacionales indica una falta de conocimiento de los requisitos básicos al respecto.

Al mismo tiempo, cabe señalar que los desarrollos en el mercado financiero, en particular en lo que respecta a la oferta de nuevos productos, a menudo innovadores, pueden impedir que se clasifiquen en una categoría particular de servicios financieros.

Por lo tanto, para poder familiarizarse con los requisitos básicos de licencia/registro para las organizaciones que tienen la intención de proporcionar servicios de pago electrónico, a la espera de la decisión de presentar una solicitud a la PFSA para autorizar la prestación de servicios de pago como organización de pagos nacionales, es importante familiarizarse con información general sobre el mercado de servicios de pago, requisitos formales para la solicitud y adjuntos a la solicitud, así como las condiciones que deben cumplirse para trabajar como organización de pagos nacionales.

Se debe enfatizar que la institución de pago nacional solo podrá proporcionar los servicios de pago cubiertos por la autorización. Si tiene la intención de ampliar el alcance de los servicios, es necesario cambiar la autorización administrativamente para confirmar la preparación para la prestación de nuevos servicios. Si la persona tiene la intención de proporcionar solo servicios de transferencia de dinero y no planea exceder el límite mensual del monto de operaciones de pago por un monto de 500,000 euros, puede ser inscrito en el registro como punto de servicios de pago. Cabe señalar que el punto de servicios de pago solo puede operar en el territorio de la República de Polonia.

La información sobre el próximo paso en el proceso de autorización se puede encontrar aquí.

Autorización – solicitud

La solicitud debe presentarse por escrito. Se puede utilizar el formulario de solicitud disponible aquí. Junto con la solicitud de permiso para prestar servicios de pago como organización de pagos nacionales de conformidad con el artículo. 61 de la Ley de Servicios de Pago, deben presentarse documentos e información de acuerdo con la siguiente lista:

  1. Información actualizada sobre el número de entradas en el Registro Judicial Nacional;
  2. Estatutos;
  3. Lista de servicios de pago que una organización de pagos nacionales tiene la intención de proporcionar;
  4. Programa de actividades y plan de financiamiento por un período de no menos de tres años (el año de solicitud no incluye este período);
  5. Documentos que confirmen la disponibilidad de autofinanciamiento;
  6. Descripción del marco de gestión de riesgos y control interno, que incluye:

a. Decisiones organizativas:

  • Estructura organizativa y procedimientos de toma de decisiones, que cubren todo el rango de actividades comerciales,
  • Reglas y procedimientos para cumplir con las obligaciones de las instituciones obligadas en el sentido del Art. 2, párrafo 1, de la Ley del 16 de noviembre de 2000 sobre la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo;

b. Principios de gestión de riesgos:

  • Principios de evaluación de riesgos, como el riesgo de liquidez en el caso de un crédito de pago u otras actividades económicas además de los servicios de pago,
  • Procedimientos para identificar, medir, evaluar, monitorear e informar sobre riesgos, así como procedimientos de mitigación de riesgos;

c. Control interno, incluyendo:

  • Auditoría interna.
  • Verificación del cumplimiento de las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo con las disposiciones sobre la lucha contra el lavado de dinero, y la financiación del terrorismo, así como con las normas internas, (debería contener, entre otras cosas, procedimientos para monitorear la ejecución de transacciones de pago, así como para monitorear las actividades de agentes de la organización nacional de pagos y personasencargadas de la ejecución de acciones operativas individuales).

d. Descripción:

  • Reglas para el manejo de fondos recibidos de los usuarios para transacciones de pago de acuerdo con el Artículo. 78 de la Ley de Servicios de Pago.
  • Procedimientos para el manejo de quejas de los usuarios.
  • Un sistema de comunicación interna que debería tener en cuenta las decisiones organizativas mencionadas en el párrafo a) anterior.

7. Datos que permitan la identificación de personas de dirección y personas que poseen directa o indirectamente una participación significativa o acciones de una empresa o cooperativa que tiene la intención de prestar servicios de pago, indicando el tamaño de su participación o acciones;
8. Documentos e información para evaluar si el solicitante y los gerentes y personas que poseen directa o indirectamente una participación significativa en la empresa/cooperativa que tiene la intención de prestar servicios de pago) garantizan una gestión razonable y estable de la institución de pago, en particular:

  • Documentos que permitan evaluar la disponibilidad de educación de los gerentes y experiencia profesional necesaria para la gestión de actividades en el ámbito de los servicios de pago.
  • Información sobre condenas por un delito o una infracción fiscal, procedimientos en caso de terminación condicional y procedimientos disciplinarios completados, y otros procedimientos administrativos y civiles completados con respecto al solicitante o personas de dirección y personas que poseen directa o indirectamente una participación significativa de una empresa/cooperativa que tiene la intención de prestar servicios de pago.
  •  Información sobre procedimientos en procedimientos penales en casos de delitos intencionales, con la excepción de delitos privados, procedimientos financieros, así como procedimientos administrativos, disciplinarios y civiles contra gerentes y personas, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa/cooperativa, diseñada para prestar servicios de pago o actividades relacionadas de estas personas o el solicitante;

9. Datos para identificar auditores externos y otras personas autorizadas para auditar estados financieros.

Durante el procedimiento, la PFSA también puede requerir información o documentos adicionales necesarios para resolver el caso.

Autorización – procesamiento de la solicitud

1. Análisis formal e informativo de la solicitud

En la etapa inicial de la revisión de la solicitud, se revisa la solicitud en cuanto a su completitud y respuesta (por ejemplo, si la solicitud está firmada por personas autorizadas para representar al solicitante). Si se encuentra un defecto en este sentido, la PFSA alienta al solicitante a remediarlo dentro de los 7 días a partir de la fecha de recepción de la convocatoria, indicando que la falta de remedio de estos defectos dejará la solicitud sin consideración.

La siguiente etapa, en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Autoridad de Supervisión Financiera de Polonia, es el análisis de la solicitud sobre el fondo. Si es necesario, se envía una carta de comentario al solicitante solicitando las enmiendas y adiciones relevantes a la documentación presentada con la solicitud.

2. Tiempo de procesamiento de la solicitud

La PFSA emitirá una decisión de permiso dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o su anexo. Esto significa que el período de 3 meses se cuenta a partir de la fecha de recepción por parte de la CPF de la solicitud completa (o el último documento que complete la solicitud de tal manera que la solicitud deba considerarse completa), es decir, el período de consideración del caso se amplía por un período de tiempo, requerido para completar la documentación/información adjunta a la solicitud.

Antes de que la CNF emita una decisión sobre el permiso para proporcionar servicios de adquisición, es necesario obtener la opinión del Presidente del NBP sobre el cumplimiento de la legislación y garantizar la seguridad y eficacia de la prestación de este servicio de pago, lo que afecta a la duración del juicio.

Con el fin de facilitar la preparación de información para fines de los procedimientos realizados por el Presidente del NBP, se publicó en el sitio web del NBP el siguiente cuestionario y está disponible aquí.

3. Responsabilidades del solicitante para actualizar la información y los documentos adjuntos a la solicitud

El solicitante debe notificar inmediatamente a la PFSA de cualquier cambio que afecte la oportunidad de la información y los documentos adjuntos a la solicitud. Esto significa que si la información y los documentos adjuntos a la solicitud cambian, el solicitante debe presentarlos a la PFSA sin solicitud previa.

Autorización – terminación del procedimiento

El procedimiento para autorizar servicios de pago se completará mediante la emisión de una decisión administrativa que autorice o rechace la prestación de servicios de pago como una organización de pagos doméstica.

1. Condiciones para la autorización

La autorización para proporcionar servicios de pago como una organización de pagos internos puede ser emitida a una organización:

Con un capital inicial de al menos el equivalente en moneda polaca (determinado sobre la base del tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia en el día de emisión del permiso):

  • EUR 125,000: si el solicitante tiene la intención de proporcionar todos o algunos servicios de pago
  • EUR 50,000: si el solicitante tiene la intención de proporcionar solo el servicio de pago especificado en el Art. 3 sec. 1 punto 7 USP
  • 20,000 euros: si el solicitante tiene la intención de proporcionar solo servicios de transferencia de dinero

Los fondos para cubrir el capital inicial de la institución de pago no pueden provenir de:

  • Un préstamo o de otra forma gravados
  • Fuentes ilegales o desconocidas

Con autofinanciamiento en la cantidad de, que no puede ser inferior al mayor de:

  • El valor mínimo del capital inicial especificado anteriormente; o
  • La cantidad calculada sobre la base de la Resolución del Ministro de Finanzas del 22 de noviembre de 2011 sobre el método de cálculo del monto especificado en el art. 76 sec. 4 de la Ley de Servicios de Pago

Sin embargo, la proporción de fondos no monetarios en los recursos financieros de los propios fondos de la organización nacional de pagos no puede exceder el 20 por ciento. En el caso de préstamos para instalaciones de pago, la necesidad total de fondos propios aumenta en un 5 por ciento del valor total de los préstamos emitidos en el año fiscal anterior.

Es importante destacar que la institución de pagos local está obligada a tener sus propios fondos en todo momento, correspondientes al tamaño de su negocio y a los tipos de servicios de pago que puede proporcionar en base a su autorización; una gestión prudente y estable de las actividades cubiertas por la solicitud de licencia y el cumplimiento adecuado de las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en particular, a través de un sistema de gestión de riesgos y control interno apropiado para el tipo, alcance y complejidad de los servicios de pago. Estos incluyen:

a. Decisiones organizativas:

Estructura organizativa y procedimientos de toma de decisiones, que cubren todo el rango de actividades comerciales; reglas y procedimientos para el cumplimiento de obligaciones de las instituciones según lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Contrarresto al Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

b. Principios de gestión de riesgos: Principios de evaluación de riesgos, en particular riesgo de liquidez, en el caso de otorgamiento de préstamos especificados en el artículo 74, sección 3 de la Ley de Servicios de Pago o en el caso de otras actividades comerciales además de los servicios de pago. Procedimientos para la identificación, medición, evaluación, monitoreo y reporte de riesgos, y procedimientos de mitigación de riesgos.

c. Control interno, incluyendo: Auditoría interna, verificación de la conformidad de las actividades realizadas con la ley, disposiciones contra la legalización de ingresos y la financiación del terrorismo, incluyendo también regulaciones internas.

d. Descripción: Reglas para el manejo de fondos recibidos de usuarios para transacciones de pago de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Servicios de Pago, procedimientos para el manejo de quejas de usuarios y sistema de comunicación interna. Existencia de soluciones organizativas para la protección de los fondos de los usuarios de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución.

2. Motivos para la denegación de la autorización

La PFSA se negará a emitir un permiso para la prestación de servicios de pago si al menos una de las siguientes condiciones se cumple:

  • El solicitante o los directivos y personas que, directa o indirectamente, poseen una participación significativa en la entidad que solicita la obtención del permiso para proporcionar servicios de pago, no garantizan una gestión razonable y estable de la institución de pagos.
  • El solicitante no tiene capital inicial o fondos asignados a sus propios fondos en la cantidad requerida por las disposiciones de la Ley de Servicios de Pago.
  • El marco de gestión de riesgos y control interno no prevé una gestión prudente y estable de las actividades previstas en la solicitud de autorización para proporcionar servicios de pago como una organización de pagos nacionales, y la implementación adecuada de obligaciones relacionadas con la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
  • Los fondos para el capital inicial se obtienen de crédito, préstamo u otra forma gravados o provienen de fuentes ilegales o no reveladas.
  •  El plan financiero o programa de operaciones no garantiza la capacidad de la organización de pagos nacionales para cumplir con las obligaciones derivadas de las actividades cubiertas por la solicitud de autorización, provisión de servicios de pago como organizaciones de pagos nacionales.
  • Los vínculos estrechos entre el solicitante y otra entidad legal dificultan la supervisión efectiva de la institución de pagos nacionales.
  • Las disposiciones de la ley de un país que no sean miembros de la UE, aplicables a una o más personas físicas o jurídicas con las que el solicitante tenga vínculos estrechos, o dificultades de implementación impedirán la supervisión efectiva de la institución de pagos nacionales.

La PFSA, dentro de los 14 días a partir de la fecha de emisión del permiso, registrará la institución de pagos nacionales en el registro, lo cual no está sujeto a ninguna tarifa.

3. Terminación de la autorización

La autorización para operar como una organización de pagos internos expira si la organización de pagos locales:

  • No inicia operaciones de servicios de pago dentro de los 12 meses a partir de la fecha de emisión de esta autorización, y la fecha de inicio de las transacciones en servicios de pago se considera la fecha de realización de la primera operación de pago (es decir, operaciones de naturaleza operativa para los clientes, esta condición no se cumple por la prueba).
  • No lleva a cabo (ninguna) actividad en el ámbito de los servicios de pago por un período que exceda los 6 meses consecutivos (la falta de realización de ciertos servicios de pago cubiertos por el permiso no resulta en la expiración del permiso).

La PFSA emitirá una decisión administrativa que confirme la expiración del permiso, la cual será publicada dentro de los 7 días a partir de la fecha de emisión y, una vez que sea definitiva, la institución de pagos local será eliminada del registro.

Tarifas y cargos

1. Tarifa de autorización y cambio de registro

Se cobra una tarifa de 1,250 euros en moneda polaca (al tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia vigente en la fecha de emisión del permiso) por la autorización de servicios como institución de pagos internos (autorización a la cuenta especificada en la solicitud de la Inspección Financiera Polaca para el pago de esta tarifa).

Por otro lado, un cambio en la autorización para la provisión de servicios como institución de pagos internos está sujeto a una comisión en la cantidad de la moneda polaca equivalente a 400 euros (utilizando el tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia, aplicable en la fecha de la decisión de cambiar la autorización a la cuenta especificada en la solicitud de la Inspección Financiera Polaca para el pago de esta tarifa).

No se cobrará comisión si el cambio de autorización consiste únicamente en la restricción del tipo de servicios de pago que la institución de pagos está autorizada a proporcionar.

La entrada en el registro de una organización de pagos nacionales no está sujeta a comisión adicional.

Por otro lado, una tarifa de 400 euros (al tipo de cambio promedio declarado por el Banco Nacional de Polonia, vigente en la fecha de registro de la PFSA, a la cuenta especificada en la solicitud de la PFSA dirigida al solicitante después de que se realice la entrada) está sujeta a un cambio en el registro de la institución de pagos domésticos, por ejemplo, un cambio de nombre, ubicación, adición y eliminación de una sucursal, agente, adición de información sobre la realización de negocios en el territorio de otro país, parte del Área Económica Europea.

Las tarifas anteriores deben pagarse dentro de los 14 días a partir de la fecha de notificación a la PFSA de la entrada en el registro en la cuenta bancaria especificada en el aviso.

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