MiCA – reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, que introduce una norma uniforme, según la cual todas las empresas que comercian con criptoactivos operarán en el territorio de todos los países de la UE. Se espera que, cuando entre en vigor, los proveedores de servicios de activos digitales (incluidas las criptodivisas) estén obligados a seguir el conjunto de normas.
Tokenización
Para las empresas, la tokenización se limita la mayoría de las veces a la emisión de tokens y al procedimiento técnico. Esencialmente, se trata de un proceso de sustitución: un objeto tokenizado adquiere su símbolo en un entorno digital (token), cuyo movimiento simboliza el movimiento del propio objeto. Los valores clásicos (cheques, acciones, bonos) se basan en la misma idea de facilitar el intercambio mediante la transferencia de un documento basado en un determinado activo. Toda la regulación del mercado de criptomonedas se reduce a «desempaquetar» el token: los reguladores quieren ver el activo subyacente en sí y construir un sistema de requisitos sobre su base.
¿Qué es MiCA?
El entorno regulatorio del blockchain en el último año se ve sacudido por acontecimientos polares: por un lado, estrictas restricciones de minería y facturación en China, por otro, el reconocimiento del Bitcoin como medio de pago oficial en El Salvador. A su vez, la Unión Europea avanza hacia la creación de un nuevo entorno para regular el mercado de las criptomonedas. En septiembre de 2020, la Comisión Europea publicó el proyecto de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos. MiCA debe proporcionar un marco regulatorio completo y coherente para los criptoactivos que no están relacionados con instrumentos financieros, como Stakeblocoin (ART), tokens de dinero electrónico (EMT) y tokens de utilidad.
MiCA contiene muchas disposiciones obligatorias: requisitos para el libro oficial, casos en los que no se requiere la publicación del libro oficial, disposiciones que protegen a los compradores de activos, etc. Pero en este momento (febrero de 2023), la versión final de la disposición todavía se está debatiendo, completando y comentando. Este documento debe tenerse en cuenta porque ya es bastante claro vector de desarrollo del enfoque europeo a criptomonedas, pero en esta etapa no debe considerarse sin dos actas adoptadas.
¿Qué regulará MiCA?
La disposición introduce las siguientes categorías: una definición general de criptoactivo (una expresión digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares) y destaca por separado las siguientes formas de criptoactivos que se espera que entren en su ámbito:
- La emisión de ART MiCA está sujeta a mayores requisitos: sólo pueden emitir las personas jurídicas establecidas en la UE (dos excepciones: que el importe de la emisión no supere los 5.000.000 de euros o que la oferta se envíe sólo a inversores cualificados), aprobación obligatoria de la emisión, otras normas de elaboración del libro oficial, obligación del emisor de mantener reservas, incluso mediante la inversión de los activos de reserva sólo en instrumentos financieros de gran liquidez con un riesgo mínimo de mercado y de crédito, divulgación mensual.
- Los NFT (non-fungible token), tokens no sustituibles, también entran en la definición de criptomoneda según MiCA, pero están dentro del grupo de excepción y no necesitan ser publicados en papel oficial.
¿Qué NO ajustará MiCA?
- directamente la propia cadena de bloques o la tecnología de registro distribuido subyacente a los criptoactivos;
- proceso de extracción;
- las denominadas CBDC (Central Bank Digital Currency), monedas digitales oficiales de los gobiernos que se están negociando y/o desarrollando de forma independiente en cada país;
- instrumentos financieros (incluidos los valores en forma de fichas de seguridad), titulización, dinero electrónico y todo lo que entre en el ámbito de aplicación de la normativa especial (MiFID II, Directiva sobre dinero electrónico, etc.)
¿Qué es la MiFID II y a qué se aplica?
Los mercados e instrumentos financieros se encuentran entre las áreas más controladas del gobierno. Esto es necesario para proteger a los operadores en el mercado y garantizar la estabilidad financiera. En este caso, la regulación se aplicará no sólo cuando el instrumento financiero propuesto se clasifique como «valor» o «derivado». Se aplicará cuando la propia naturaleza del instrumento se ajuste a la descripción de instrumento financiero. Se trata de fichas de seguridad que son las más utilizadas por los test Howey, los ataques a la información y los litigios. El punto de convergencia entre la regulación financiera y el mercado de criptomonedas es la clarificación de la AEVM, que indicó que los criptoactivos pueden estar regulados por la MiFID, los requisitos para publicar folletos y la licencia de las empresas implicadas.
Por ejemplo, la puesta en común de capital para su reinversión se convierte en una historia frecuente para los criptoproyectos, que desde el punto de vista normativo bien pueden caer bajo la definición de inversión colectiva – una organización que pone en común el capital obtenido de los operadores, con el objetivo de invertir para generar ingresos totales y distribuirlos a los inversores; Dichos inversores no tienen discreción o control diario sobre la organización.
La propuesta de un producto de este tipo está supervisada por el regulador y sujeta a requisitos de divulgación y prospecto (a menos que el proyecto entre en la lista de exenciones).
¿Quién supervisará la ejecución de MiCA?
La supervisión de las organizaciones incluidas en MiCA correrá a cargo de:
- Por regla general, las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE en los que están ubicados.
- Para los tokens basados en activos (ART) – Autoridad Bancaria Europea (ABE)
- Para los tokens de dinero electrónico, tanto nacionales como de la EBA.
¿A quién regulará MiCA?
La MiCA afectará a las personas físicas que participen en la emisión y prestación de servicios de criptoactivos, situadas en la UE, pero afectará igualmente a las personas físicas de fuera de la UE que, sin embargo, capten fondos o presten servicios a clientes de la UE. Este principio de actuación se deriva del objetivo de proteger a los consumidores e inversores de la UE.
Para MiCA, hay dos temas centrales:
1) El emisor de criptoactivos (emisor de criptoactivos) es una persona jurídica que ofrece cualquier tipo de criptoactivos o pretende admitir dichos criptoactivos en la plataforma de negociación.
Los emisores están obligados a:
- por formulario (obligatorio – persona jurídica),
- sobre la publicación del libro oficial (compilar, notificar a la autoridad nacional de supervisión, publicar – excepto cuando la publicación entra dentro de la excepción, ver más sobre las normas del libro oficial)
- ajustarse a las normas (actuar de forma honesta, justa y profesional; comunicarse honestamente con los tenedores de criptoactivos, de forma clara y sin inducir a error; prevenir, identificar, regular y revelar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir; mantener todos sus sistemas y protocolos de seguridad de acceso de conformidad con las normas pertinentes de la UE).
2) Proveedor de servicios en el ámbito de los criptoactivos (proveedores de servicios de activos virtuales, VASP): cualquier persona cuya ocupación o negocio sea la prestación de uno o más servicios de criptoactivos a terceros de forma profesional;
Los servicios abarcan las siguientes actividades:
(a) Almacenamiento y gestión de criptoactivos por cuenta de terceros;
(b) Proporcionar una plataforma de negociación de criptoactivos;
(c) Intercambio de criptoactivos por moneda fiduciaria, de curso legal;
(e) Ejecución de órdenes de transacciones con criptoactivos por cuenta de terceros; (f) localización de criptoactivos;
(g) Recibir y transmitir órdenes de transacciones de criptoactivos en nombre de terceros; (h) Proporcionar asesoramiento sobre criptoactivos.
El anexo 4 de la MiCA establece los requisitos mínimos de capital para las VASP, divididos en 3 clases:
Requisitos del Libro oficial
El artículo 5 establece los requisitos para el contenido del libro oficial, que se describen detalladamente en el anexo 1 de la Ley:
- Descripción detallada del emisor y representación de los principales participantes que intervienen en la elaboración y desarrollo del proyecto;
- Información detallada sobre el proyecto, el tipo de criptoactivos que se ofrecerán públicamente o para los que se solicita un permiso de comercio, Los motivos por los que se ofrecerán públicamente criptoactivos o por los que se solicita la admisión al comercio y el uso previsto de la moneda fiduciaria u otros criptoactivos recaudados a través de la oferta pública;
- Detalles de la oferta pública (número de criptoactivos en la emisión, precio de emisión y condiciones de suscripción);
- Descripción detallada de los derechos y obligaciones relacionados con los criptoactivos y los procedimientos y condiciones para el ejercicio de dichos derechos;
- Información sobre la tecnología subyacente y los estándares del token emitido;
- Descripción detallada de los riesgos asociados al emisor, los propios activos, la oferta pública y la venta;
Además, MiCA establece la inclusión de la siguiente información:
- «El emisor de cripto-activos es plenamente responsable del contenido de este «libro oficial». Esta documentación técnica sobre criptoactivos no ha sido revisada ni aprobada por la autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea»;
- No se puede reclamar el valor futuro de los criptoactivos si el emisor de los mismos no puede garantizar dicho valor futuro.
- Se incluyen estadísticas gubernamentales sobre la corrección de los datos;
- Al principio hay un resumen que proporciona información básica sobre la oferta de criptoactivos en un lenguaje breve y no técnico.
La naturaleza de la regulación de los libros oficiales se asemeja mucho a la regulación de la emisión de valores y a las obligaciones de información de los emisores. Lo mismo ocurre con la lista de excepciones, cuando la compilación y publicación de un libro oficial pasa a ser opcional:
(a) Los criptoactivos se ofrecen de forma gratuita (no se proporcionan criptoactivos a cambio de la introducción de información personal);
(b) Los criptoactivos se crean automáticamente a través de la minería como recompensa por mantener la DLT o confirmar transacciones;
(c) Los criptoactivos son únicos y no pueden ser sustituidos por otros criptoactivos (únicos y no fungibles);
(d) Los criptoactivos se ofrecen a menos de 150 personas físicas o jurídicas en cada Estado miembro si dichas personas actúan por cuenta propia;
(e) En un plazo de 12 meses, la contraprestación general de la oferta pública de criptoactivos en la Unión no supere 1.000.000 de euros o equivalente;
(f) La oferta pública de criptoactivos se dirige exclusivamente a inversores cualificados, y los criptoactivos sólo pueden pertenecer a dichos inversores cualificados.
Los emisores deberán notificar a la autoridad nacional de supervisión la existencia de WP al menos 20 días hábiles antes de su publicación, así como facilitar una lista de los Estados de la UE en los que pretenden ofrecer sus criptoactivos a la venta pública. En este caso, este procedimiento de notificación se aplica únicamente a los tokens no relacionados con ART o EMT, para los que es válido el procedimiento de autorización (el emisor deberá solicitar autorización a la autoridad competente). Asimismo, la MiCA establece requisitos de contenido independientes para el libro oficial de las ART (Anexo 2).
Información general
- La UE está estudiando una ley que regulará el mercado de criptoactivos: MiCA.
- La MiCA afectará a todas las criptomonedas que no puedan atribuirse a instrumentos financieros, CBDC, incluidas las stakeblocoins.
- Se propone distinguir tres categorías especiales de criptoactivos: utilidad, ART, EMT.
- Para los criptoproyectos que entran en la definición de instrumento financiero, es necesario cumplir con los requisitos de regulación de los mercados de capitales, en particular, las disposiciones sobre divulgación de información, registro de emisiones, cumplimiento de MiFID II.
- Existen requisitos para las personas implicadas en la circulación de criptoactivos. – Requisitos detallados para el contenido del libro oficial.
- Modos separados creados para ART y EMT.
- La situación aún se está estudiando, pero si se adopta, los proyectos de criptomonedas se verán obligados a proporcionar otra gran área de cumplimiento.
Cambios actuales en la regulación del mercado de criptomonedas en la UE: los antecedentes de MiCA
A pesar de este rápido desarrollo y de la creciente importancia del mercado de criptomonedas, la UE aún no dispone de un régimen de vigilancia unificado. Aunque algunos Estados miembros de la UE han creado sus propios conjuntos de normas para regular los mercados de criptomonedas en el marco de la AMLD5 6, son muy diferentes. Como resultado, no existe una regulación única entre los países de la UE, ni una protección única del consumidor.
Así pues, el principal objetivo de la MiCA es crear un conjunto único de normas en la UE para el tratamiento de los criptoactivos, que abarque tanto la prestación de los servicios pertinentes como la regulación de los productos. También incluye medidas para evitar abusos en el mercado y aspectos de protección del consumidor con respecto a los clientes de los proveedores de criptoactivos (VASP).
Para lograr estos objetivos, la MiCA debe aplicarse a todas las personas, entidades y otras empresas que emitan criptoactivos, los ofrezcan públicamente para su negociación u ofrezcan otros servicios relacionados con los criptoactivos. En principio, cualquier actividad pública relacionada con los criptoactivos entra dentro del nuevo régimen MiCA en la UE.
Las criptomonedas que son únicas y no recíprocas, como las NFT, están excluidas en virtud de la MiCA. Sin embargo, el debate continuará, ya que es probable que las NTF propuestas por las grandes series sean intercambiables y, por tanto, en el caso de que se establezca un umbral bajo correspondiente, las NTF también podrían estar sujetas a la MiCA.
Regulación de los mercados de criptomonedas en Europa: Normativa MICA
Con la introducción del régimen MiCA en la UE, se definirán esencialmente tres tipos de criptoactivos. Se trata de los tokens basados en valor (ART), los tokens de dinero electrónico (EMT) y las criptodivisas, distintas de los tokens vinculados a valor y dinero electrónico.
Así, los tokens de dinero electrónico son criptomonedas que deben tener un valor estable por referencia a la moneda oficial (ésta es la moneda oficial del país, emitida por el Banco Central u otra autoridad monetaria). Por el contrario, los tokens vinculados a un valor son aquellos que no son tokens de dinero electrónico y tienen un valor estable por referencia a cualquier otro valor, un derecho o una combinación de los mismos, incluyendo una o más divisas.
Para regular el mercado de criptomonedas en la UE, el Reglamento MiCA establece requisitos en las siguientes áreas:
- oferta pública;
- acceso al mercado;
- el contenido y la forma del Libro oficial, un documento similar al prospecto de ventas, y su publicación;
- obligaciones de información y notificación a los órganos de supervisión;
- las obligaciones de reembolso del emisor.
En el caso de los tokens vinculados a un valor y los tokens de dinero electrónico, existen requisitos adicionales en los siguientes ámbitos:
- la capitalización del emisor;
- activos de reserva;
- requisitos de gestión para el emisor;
- ampliación de las obligaciones de información a las autoridades de supervisión.
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRIPTOMONEDA
Además de regular los cripto mercados en Europa, la MiCA regula la prestación de cripto servicios. Siguiendo las definiciones de la MiFID, la MiCA regula los siguientes servicios:
- Almacenar y gestionar criptoactivos para clientes.
- Controle la plataforma criptográfica.
- Cambio de criptodivisas por fiat/otras criptodivisas.
- Ejecución de órdenes relacionadas con activos virtuales para clientes.
- Transferencia de criptoactivos a terceros.
- Aceptación por terceros y transferencia de órdenes de activos virtuales.
- Prestación de servicios de gestión de carteras.
No es sorprendente que los bancos ya regulados, los proveedores de servicios financieros, los depositarios centrales de valores, los operadores de plataformas de negociación, las entidades de dinero electrónico y los gestores de fondos no necesiten una nueva licencia de criptomoneda, si quieren prestar los servicios de criptomoneda mencionados en la medida en que los hayan prestado con la licencia anterior. Para obtener una licencia de criptomoneda en la UE, sólo necesitan informar previamente al regulador del país. El nuevo requisito de licencia del artículo 53 de la MiCA sólo se aplica a las empresas que aún no tienen licencia y que sólo quieren prestar servicios relacionados con criptoactivos. Los requisitos que deben cumplir los VASP para obtener la autorización son comparables a los que deben tener en cuenta los PSF en el marco de la MiCA.
La información que debe facilitarse incluye, entre otras cosas: plan de negocio detallado, información sobre el capital social, documentación sobre el acuerdo de gestión, información sobre el propietario, prueba de la idoneidad de los directores, descripción de los controles internos y análisis de riesgos. Una característica de la MiCA es el plazo de tramitación previsto para las autoridades. Según el artículo 55 de la MiCA, la autoridad debe acusar recibo de la solicitud por escrito en un plazo de 5 días laborables. La autoridad competente verificará si la solicitud está completa en un plazo de 25 días a partir de la recepción de la solicitud. Tras la confirmación de que la solicitud está completa, la autoridad dispone de 40 días para tomar una decisión motivada sobre si concede o no el permiso y de otros 5 días para informar.
Disposiciones transitorias para los proveedores de servicios criptográficos
Si está interesado en obtener una licencia como proveedor de activos virtuales, tenga en cuenta que existen normas transitorias especiales para los proveedores de cripto servicios que ya dispongan de una licencia en un Estado miembro en el momento de la entrada en vigor de la MiCA.
En virtud del Reglamento MiCA, los proveedores de cripto servicios que hayan prestado sus servicios de conformidad con la legislación nacional aplicable antes de la entrada en vigor de MiCA podrán seguir haciéndolo en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. El artículo 123, apartado 3, MiCA también prevé el registro simplificado de los proveedores de cripto servicios en la UE para los proveedores ya activos. En procedimiento sumario.
Las autoridades competentes sólo deben comprobar si el proveedor de dichos servicios ha cumplido las obligaciones y compromisos generales con respecto a la prestación de cripto-servicios especiales.
También desempeñará un papel el hecho de que el pasaporte europeo, es decir, el derecho de la VASP a prestar servicios, previo registro en otro país de la UE, será más rápido que la MiFID. El artículo 58 de la MiCA establece un plazo máximo de 15 días, según el cual la autoridad nacional del país debe enviar la información del pasaporte al país receptor en un plazo de 10 días laborables, y la VASP puede tomar medidas tras la recepción de la comunicación, pero a más tardar 15 días después de la presentación a la autoridad del país de origen.
Cabe mencionar que las entidades de crédito y las entidades de valores que ya están bajo supervisión también deben solicitar un complemento de su pasaporte vigente. La solicitud debe presentarse a las autoridades del país de residencia/registro al menos 40 días antes del inicio de la actividad.
Sólo servicio al cliente/aplicación inversa
Como hemos dicho, el Reglamento MiCA exigirá que las criptoempresas se registren y obtengan el permiso correspondiente de las autoridades nacionales. Muchas empresas, con sede en terceros países, se preguntan si el Reglamento MiCA es relevante para ellas. Si quieren ofrecer servicios a clientes de la UE, deben cumplir este régimen, establecer una presencia física en la UE y obtener permiso. La única excepción es cuando el servicio se presta únicamente a iniciativa del cliente, lo que también se denomina solicitud inversa o servicio pasivo.
De acuerdo con lo anterior, el requisito de registro no se aplica si el servicio se presta por iniciativa del cliente establecido o residente en la Unión. La novedad con respecto a la MiFID es que la MiCA ya contiene disposiciones detalladas sobre la solicitud inversa. Según éstas, una empresa de un tercer país sólo puede prestar un servicio específicamente solicitado. No se permiten otros servicios adicionales.
Conclusión
Con la publicación del acuerdo alcanzado durante las negociaciones trilaterales, la regulación paneuropea de las criptomonedas se hace cada vez más tangible. Aunque la MiCA aún no se ha adoptado en su totalidad y la AEVM y la ABE tienen plena autoridad para elaborar normas adicionales detalladas, se insta a los participantes en el mercado a que consideren ahora sus requisitos en detalle. Por lo tanto, se recomienda a las empresas que ya están activas en este negocio, así como a las que quieren lanzar una startup de criptomonedas en la UE, que tengan en cuenta la MiCA en sus decisiones estratégicas.
Para más información y asesoramiento detallado, póngase en contacto con Regulated United Europe (RUE). Nuestra empresa asesora a los clientes sobre la regulación de los mercados de criptomonedas en Europa, y a petición de nuestros clientes puede proporcionar apoyo en el registro de empresas de criptomonedas en la UE y ponerlas en conformidad con la nueva normativa.
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