ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) es una institución independiente de la Unión Europea establecida en 2011 para fortalecer la estabilidad y eficiencia de los mercados financieros de la UE. La Autoridad opera en estrecha coordinación con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que forman parte de la Autoridad Europea de Supervisión Financiera, así como con otras estructuras supervisoras europeas, incluyendo la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que supervisa el sector bancario, y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), que regula los seguros y las pensiones privadas.
La misión de ESMA es reforzar los mecanismos de protección del inversor, garantizar el correcto funcionamiento, la transparencia y la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea, y promover la resiliencia y estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
ESMA fue establecida como resultado de las recomendaciones del Informe de Larosière de 2009, que destacó la necesidad de un sistema europeo de supervisión financiera en forma de una estructura descentralizada basada en una red de reguladores nacionales. ESMA comenzó oficialmente sus actividades el 1 de enero de 2011 bajo el Reglamento Constitutivo, reemplazando al Comité de Reguladores Europeos de Valores (CESR), el antiguo órgano asesor que reunía a las autoridades nacionales competentes y garantizaba la coordinación de prácticas de supervisión en el ámbito de los mercados de capital dentro de la Unión Europea, así como la interacción con la Comisión Europea.
Además de perseguir los objetivos de armonización de las prácticas supervisoras de las autoridades nacionales competentes (ANC) de los Estados miembros que supervisan los valores y mercados de capitales, ESMA también trabaja para garantizar la coherencia regulatoria en sectores financieros relacionados. En este contexto, ESMA participa activamente con otras autoridades supervisoras sectoriales a nivel de la UE —la Autoridad Bancaria Europea (EBA), responsable del sector bancario, y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA), responsable de los seguros y regímenes de pensiones— para alcanzar normas comunes de regulación financiera y la sostenibilidad de la arquitectura supervisora.
A pesar de su condición de institución independiente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) rinde cuentas ante los principales órganos institucionales de la Unión Europea. En particular, ESMA interactúa con el Parlamento Europeo, dentro del cual participa en audiencias formales del Comité de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) cuando así se solicita, e informa regularmente al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea sobre sus actividades.
La rendición de cuentas de ESMA se materializa mediante la presentación de informes anuales, participación en reuniones de trabajo y provisión de información explicativa sobre los resultados de su labor supervisora y regulatoria, lo cual garantiza la transparencia de su funcionamiento y el control institucional sobre las actividades de su dirección.
Los dos órganos de gobierno de ESMA son:
El Consejo de Supervisores (BoS) es el órgano de gobierno más alto de ESMA y es responsable de tomar decisiones estratégicas y regulatorias que cubren una amplia gama de temas relacionados con el mandato de la Autoridad. Se encarga de aprobar borradores de normas técnicas, desarrollar directrices, opiniones, informes analíticos y recomendaciones dirigidas tanto a las instituciones europeas como a las autoridades supervisoras nacionales.
Además, el BoS tiene la facultad de reconocer la existencia de una crisis en los mercados financieros y adoptar las medidas supervisoras adecuadas, así como aprobar el presupuesto anual de ESMA y supervisar la planificación financiera. El BoS está compuesto por representantes de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE, lo que garantiza la coordinación y uniformidad de las prácticas de supervisión en toda la Unión.
El Consejo de Administración (MB) desempeña un papel clave para garantizar el funcionamiento eficaz de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y es responsable de llevar a cabo su misión institucional conforme a las disposiciones del Reglamento Constitutivo.
Las principales tareas del Consejo de Administración son supervisar la gobernanza interna de la Autoridad, desarrollar e implementar un programa estratégico plurianual de actividades, y supervisar la elaboración del presupuesto, la gestión de recursos humanos y la infraestructura administrativa de ESMA. El Consejo de Administración garantiza que las actividades de la Autoridad estén organizadas de manera adecuada, respetando los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad.
El Presidente de ESMA cumple una función representativa y actúa en nombre de la Autoridad en sus relaciones con las instituciones de la UE, las autoridades supervisoras nacionales, socios internacionales y otras partes interesadas. Es responsable de la preparación y organización del trabajo del Consejo de Supervisores y del Consejo de Administración, y preside sus reuniones, asegurando una toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de los procedimientos.
En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente para desempeñar sus funciones, estas son asumidas por el Vicepresidente, quien garantiza la continuidad de las actividades de gestión y supervisión de ESMA.
El Director Ejecutivo de ESMA es responsable de la gestión administrativa y operativa diaria de la Autoridad. Se encarga de la administración diaria de las actividades de ESMA, incluyendo la gestión del personal, la implementación de las decisiones del Consejo, el desarrollo y ejecución del programa anual de trabajo y la preparación y presentación del borrador del presupuesto.
Además, el Director Ejecutivo brinda apoyo organizativo al trabajo del Consejo, coordina la interacción entre los departamentos internos de la Autoridad y supervisa la eficiencia de los procesos administrativos para que ESMA pueda desempeñar correctamente sus funciones supervisoras y regulatorias.
Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA)
El Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) es una normativa paneuropea destinada a establecer un marco jurídico común para la circulación de criptoactivos dentro de la Unión Europea. Cubre categorías de activos digitales que anteriormente no estaban contempladas por la legislación existente en servicios financieros.
Las principales disposiciones de MiCA se aplican a las personas que emiten criptoactivos, así como a los participantes del mercado que operan con dichos activos, incluidos los tokens vinculados a activos (ART) y los tokens de dinero electrónico (EMT). El Reglamento establece requisitos obligatorios en términos de transparencia, divulgación, autorización y mecanismos de supervisión para garantizar el monitoreo de las transacciones y el cumplimiento de las normas regulatorias.
La introducción de MiCA tiene como objetivo fortalecer la integridad del mercado financiero y garantizar la estabilidad del sistema financiero de la UE. Uno de los objetivos clave de la normativa es proteger a los inversores y consumidores mediante la sensibilización sobre los riesgos asociados con las criptomonedas y otros activos digitales, así como establecer seguridad jurídica para las ofertas públicas de criptoactivos (ICO) y el funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos en el mercado interior de la UE.
Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA) – entró en vigor en junio de 2023 y fue el primer acto jurídico integral de la UE que regula el mercado de criptoactivos a nivel paneuropeo. Sin embargo, su implementación práctica requiere la introducción progresiva de herramientas regulatorias adicionales.
El documento prevé el desarrollo de una amplia gama de actos secundarios (Nivel 2) y actos de supervisión y regulación (Nivel 3) necesarios para especificar los requisitos técnicos, procedimientos de supervisión, normas de divulgación y normas prudenciales. Estas medidas deben ser elaboradas y aprobadas en un plazo de 12 a 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento, dependiendo de la complejidad y del mandato regulador conforme a MiCA.
Como parte de este proceso, las autoridades supervisoras europeas, incluidas la ESMA y la EBA, desempeñan un papel clave, estando encargadas de redactar normas técnicas regulatorias (RTS), normas de implementación (ITS) y directrices metodológicas para garantizar que las disposiciones de MiCA se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Durante la fase de implementación de MiCA, ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados), en estrecha coordinación con la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) y el Banco Central Europeo (BCE), está llevando a cabo una amplia consulta con las partes interesadas sobre el desarrollo de normas técnicas conforme al Reglamento.
La elaboración de los documentos regulatorios de segundo y tercer nivel se está realizando en etapas e implica la publicación de tres paquetes temáticos que contienen borradores de normas técnicas regulatorias (RTS), normas de implementación (ITS) y directrices y aclaraciones de supervisión. Estos documentos están siendo debatidos públicamente para tener en cuenta comentarios y sugerencias de la comunidad profesional, representantes del sector y otros participantes del mercado.
La entrada en vigor final de los actos pertinentes depende del procedimiento de aprobación a nivel de la Comisión Europea, así como de la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE. Este mecanismo permite un equilibrio entre la completitud técnica y la legitimidad jurídica de las normativas introducidas bajo el régimen MiCA, así como asegurar que estén alineadas con las expectativas del mercado y los intereses de los inversores.
Los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos (CASP) que estuvieran operando conforme a la legislación nacional existente antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir prestando dichos servicios hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización conforme al Artículo 63 del Reglamento MiCA, lo que ocurra primero.
No obstante, los Estados miembros se reservan el derecho de no aplicar el régimen transitorio previsto o de acortar su duración si consideran que el marco jurídico para los servicios cripto vigente en su territorio hasta esa fecha es menos estricto que los requisitos establecidos en MiCA. Tal decisión puede tomarse para evitar el riesgo de arbitraje regulatorio y garantizar un nivel equivalente de protección al inversor.
Antes del 30 de junio de 2024, cada Estado miembro debe enviar una notificación formal a la Comisión Europea y a ESMA indicando si ha ejercido el derecho a apartarse del régimen transitorio y especificando la duración exacta del período de gracia si ha sido acortado por decisión nacional. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar la transparencia y la coherencia en la transición desde los regímenes regulatorios nacionales hacia un sistema único de licenciamiento y supervisión paneuropeo conforme a MiCA.
Períodos Transitorios de MiCA por País
País | Período transitorio de MiCA |
🇦🇹 Austria | 12 meses |
🇧🇪 Bélgica | Por anunciar |
🇧🇬 Bulgaria | 18 meses (Para beneficiarse del período transitorio, los solicitantes CASP deben presentar su solicitud antes del 8 de octubre de 2025) |
🇭🇷 Croacia | 18 meses |
🇨🇾 Chipre | 18 meses |
🇨🇿 República Checa | 18 meses (Para beneficiarse del período transitorio, los solicitantes CASP deben presentar su solicitud antes del 31 de julio de 2025) |
🇩🇰 Dinamarca | 18 meses (Para beneficiarse del período transitorio, los solicitantes CASP deben presentar su solicitud antes del 30 de diciembre de 2024) |
🇪🇪 Estonia | 18 meses |
🇫🇮 Finlandia | 6 meses |
🇫🇷 Francia | 18 meses |
🇩🇪 Alemania | 12 meses |
🇬🇷 Grecia | 12 meses |
🇭🇺 Hungría | 6 meses |
🇮🇸 Islandia | 18 meses |
🇮🇪 Irlanda | 12 meses |
🇮🇹 Italia | 18 meses (Las entidades registradas como VASP en el registro AML italiano, o que pertenezcan al mismo grupo, deben solicitar la autorización MiCA antes del 30 de diciembre de 2025 para beneficiarse del período transitorio) |
🇱🇻 Letonia | 6 meses |
🇱🇮 Liechtenstein | 12 meses |
🇱🇹 Lituania | 12 meses |
🇱🇺 Luxemburgo | 18 meses |
🇲🇹 Malta | 18 meses |
🇳🇱 Países Bajos | 6 meses |
🇳🇴 Noruega | 12 meses |
🇵🇱 Polonia | 6 meses |
🇵🇹 Portugal | Por anunciar |
🇷🇴 Rumanía | 18 meses |
🇸🇰 Eslovaquia | 12 meses |
🇸🇮 Eslovenia | 6 meses |
🇪🇸 España | 12 meses |
🇸🇪 Suecia | 9 meses |
Los Estados miembros de la Unión Europea han recibido el derecho de introducir disposiciones transitorias como parte de la implementación del Reglamento MiCA, con el fin de garantizar una transición fluida desde la normativa nacional hacia el régimen jurídico paneuropeo. Estas medidas permiten a las organizaciones que ya operaban en el sector de criptoactivos conforme a la regulación nacional continuar prestando servicios relevantes durante el plazo establecido del período de transición.
Según los términos del Reglamento, las disposiciones transitorias pueden incluir:
- Permiso para continuar actividades: las personas jurídicas que hayan prestado servicios relacionados con criptoactivos de conformidad con la legislación nacional aplicable hasta el 30 de diciembre de 2024 podrán continuar dichas actividades hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se conceda o deniegue la autorización conforme a MiCA, lo que ocurra primero.
- Procedimiento simplificado de autorización: para las entidades ya registradas o autorizadas en virtud de la normativa nacional a fecha de 30 de diciembre de 2024, podrá aplicarse un procedimiento simplificado de autorización MiCA. Este procedimiento tiene como objetivo reducir la carga administrativa y minimizar los obstáculos regulatorios para las entidades que ya operan en el mercado.
La decisión de aplicar o no el régimen transitorio se toma a nivel de cada Estado miembro. Sin embargo, a más tardar el 30 de junio de 2024, cada Estado está obligado a presentar a la Comisión Europea y a ESMA una notificación formal de su elección e indicar, en su caso, la duración del período transitorio previsto. Este mecanismo tiene como objetivo equilibrar la flexibilidad para los reguladores nacionales con el respeto a la unidad de la regulación paneuropea bajo MiCA.
A partir del 1 de julio de 2026, el marco jurídico que regula el mercado de criptoactivos en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo estará finalmente armonizado: todos los Estados miembros alinearán su legislación nacional con las disposiciones del Reglamento MiCA. Esto creará un espacio jurídico único para los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos, garantizando la transparencia, la seguridad jurídica y un alto nivel de protección al consumidor e inversor en toda la UE.
Durante el período de transición antes de la plena entrada en vigor de los nuevos requisitos, varios países, incluidos la República Checa, ofrecen regímenes regulatorios favorables que permiten a los participantes existentes del mercado seguir operando bajo la legislación nacional. Tales mecanismos aportan previsibilidad a las empresas, reducen el riesgo de vacío legal y proporcionan tiempo adicional para adaptarse a los nuevos estándares paneuropeos.
Por ello, es aconsejable que las organizaciones que planean ingresar al mercado de la UE en el ámbito de los activos virtuales aprovechen esta ventana de oportunidad: elegir jurisdicciones con el régimen transitorio más favorable e iniciar oportunamente el proceso de obtención de una licencia MiCA.
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